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BOLETÍN 3
Abril 2006

Perú fija su postura ante el tratado Internacional de Marcas

El Dr. Santiago Roca, Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, viajó a Singapur para sustentar ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la posición peruana respecto al Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT).

Como sabemos, el objetivo de de dicho Tratado (adoptado en 1994) es el de facilitar la utilización de los sistemas nacionales e internacionales de registro de marcas, a través de la simplificación de los procedimientos y la eliminación de obstáculos, tales como la inclusión en la solicitud de productos o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación internacional, la numeración exhaustiva de los requisitos formales que están permitidos para los cambios de nombres o direcciones y los cambios en la titularidad del registro, la duración del período inicial y renovación de cada registro (10 años), y la disposición que un poder pueda relacionarse con varias solicitudes o registros de un mismo titular. También se prohíbe la obligatoriedad de atestación o certificación Notarial, legalización consular o cualquier otra certificación de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro.

Son diversas las propuestas que lleva el Dr. Roca en representación del Estado peruano. En relación a la inscripción de las licencias, se considera que no debe aceptarse la propuesta del Tratado que establece que la inscripción de una licencia es facultativa y no constituye una condición para la validez del registro de una marca, ni impide que el licenciatario pueda oponerse o solicitar la nulidad del registro de una marca de parte del licenciante. El Perú se opone a dicha propuesta porque atentaría contra la seguridad jurídica  y podría afectar la publicidad de los derechos inscritos, los mismos que son públicos.

La Conferencia Diplomática convocada por la OMPI se llevó a cabo del 13 al 31 de marzo del presente año.

Potenciales casos de Biopiratería en el Perú

A través del Consejo de los ADPIC de la OMC (Organización Mundial de Comercio), se han cursado diversas comunicaciones analizando potenciales casos de biopiratería a nivel mundial, entre los que se encuentran el caso del Camu Camu (nombre científico Myrciaria dubia), que es un recurso genético de origen peruano, específicamente una planta nativa de la Amazonía peruana con alto contenido de vitamina C (60 veces superior al contenido de vitamina C en el jugo de limón).

El Estado peruano ha venido adoptando una serie de medidas y normas para contrarrestar el fenómeno de la biopiratería, que atenta contra los recursos genéticos (y biológicos), y de los conocimientos tradicionales asociados a los pueblos indígenas del Perú, ante la proliferación en su uso no autorizado para desarrollar invenciones que buscan ser protegidas a través de una patente. Una de estas medidas fue la creación de la Comisión Nacional contra la Biopiratería¹, que busca identificar, prevenir y evitar los casos de biopiratería que involucren recursos biológicos de origen peruano y  conocimiento tradicionales de los pueblos indígenas del Perú; esto a través de la identificación de solicitudes de patente o patentes ya otorgadas en distintos países que busquen proteger invenciones que fueron obtenidas o desarrolladas en base a recursos biológicos y/o a conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Perú.

En relación al caso específico del camu camu, la Comisión Nacional contra la Biopiratería ha realizado un estudio e investigación sobre potenciales casos de biopiratería de dicho recurso, recopilando a través de diversos  cuadros (tres de los cuales presentamos a continuación)², los alcances en la verificación de los requisitos de novedad y nivel inventivo de las patentes que involucran en su estructura el camu camu (ya sea directa o indirectamente).

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¹ Comisión multisectorial creada por Ley No. 28216, aprobada por el Congreso del Perú el 6 de abril de 2004 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1º de mayo del mismo año.


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² Cuadro y análisis realizado por la Comisión Nacional contra la Biopiratería. Base de datos de la  Oficina Japonesa de patentes.


DOCUMENTO

MELANOGENESIS SUPPRESSING AGENT Patente N° 3431383 Fecha de presentación de la solicitud: 14.2.1996 Ver documento IP/C/W/441: referencia 1 (camu camu)

REIVINDICACIÓN

Número de reivindicaciones: 1 La reivindicación hace referencia a un inhibidor de melanina que tiene como principio activo un extracto de camu camu obtenido por proceso de extracción con agua, solventes hidrofílicos orgánicos, o una mezcla de ambos.

ANALISIS DE NOVEDAD

NO HAY EVIDENCIAS DE FALTA DE NOVEDADLos antecedentes más cercanos identificados a la fecha son: -Las publicaciones de Leibovitz et al. (1980), Darr et al. (1992) y Farriol et al. (1994), que describen el uso de la vitamina C en cosmética. -Las publicaciones de Alvarado (1969)12 y Calzada (1980), que mencionan el uso del fruto en la elaboración de pulpa, néctar y licor. -La publicación recopilatoria de usos tradicionales del IIAP (2001), en la que se menciona un licor elaborado a base del fruto del camu camu. No podría argumentarse en contra de la novedad de la reivindicación 1, puesto que: -Si bien en los antecedentes se menciona un licor elaborado a base de la fruta, no se describe si se trata de un extracto o no. -En los antecedentes no se describe directamente la aplicación de la fruta en cosmética.

ANÁLISIS DE NIVEL INVENTIVO

SÍ HAY EVIDENCIAS DE FALTA DE NIVEL INVENTIVOTeniendo en cuenta que el ácido ascórbico, al ser un antioxidante y un compuesto que evita la aparición de manchas propias del envejecimiento, presenta la actividad biológica descrita en la reivindicación, resulta evidente que la fruta que contenga ácido ascórbico en alto porcentaje y el extracto que se obtenga de la misma conservarán la misma actividad.


DOCUMENTO

COSMETIC COMPRISING EXTRACT OF CAMU CAMUPublicación N° 2000-327549 Fecha de presentación de la solicitud: 17.5.1999 Ver documento IP/C/W/441: referencia 4 (camu camu)

REIVINDICACIÓN

Número de reivindicaciones: 5 La reivindicación 1 hace referencia a una base de maquillaje caracterizada por contener un extracto de frutas del camu camu. Cabe señalar que si bien se hace referencia a un "maquillaje" y un "extracto", teniendo en cuenta lo mencionado en la memoria descriptiva, por maquillaje se entiende una composición cosmética y por "extracto", tanto un liquido exprimido del camu camu como extractos obtenidos usando solventes.

ANALISIS DE NOVEDAD

NO HAY EVIDENCIAS DE FALTA DE NOVEDADLos antecedentes más cercanos identificados a la fecha son: -Las publicaciones de Leibovitz et al. (1980), Darr et al. (1992), Farriol et al. (1994), Colven et al. (1996) y Darr et al. (1996), que describen el uso de la vitamina C en cosmética. -Las publicaciones de Alvarado (1969)14 y Calzada (1980), que mencionan el uso del fruto en la elaboración de pulpa, néctar y licor. -La publicación recopilatoria de usos tradicionales del IIAP (2001), en la que se menciona un licor elaborado a base del fruto del camu camu. -Cabe señalar que, conforme a la publicación del IIAP del 2001, en el año 1998, se han elaborado, entre otros productos, una máscara capilar y bálsamo para mejoramiento del cabello conteniendo camu camu, sin embargo, teniendo en cuenta que se requiere más detalle al respecto, dicha referencia no ha sido considerada aún en el análisis. -La base de datos del Dr. Duke, que hace referencia a la efectividad del camu camu como antioxidante debido a su alto porcentaje de ácido ascórbico (vitamina C). La reivindicación 1 sería novedosa, puesto que, al revisar los antecedentes recopilados, se ha verificado que en éstos no se describe la aplicación de la fruta en cosmética.

ANÁLISIS DE NIVEL INVENTIVO

SÍ HAY EVIDENCIAS DE FALTA DE NIVEL INVENTIVOTeniendo en cuenta que la reivindicación 1 hace referencia a una composición cosmética que contiene un extracto de camu camu y, de acuerdo a lo señalado en las publicaciones citadas como antecedentes, a la fecha de presentación de la solicitud, las composiciones que contenían vitamina C ya eran usadas para aplicaciones sobre piel. En consecuencia, podría considerarse obvio el sustituir la vitamina C por un compuesto rico en ella, como es el caso de un producto obtenido del fruto del camu camu.


DOCUMENTO

PREPARATION FOR EXTERNAL USE FOR SKINPublicación N° 2001-031580 Fecha de presentación de la solicitud: 19.1.2000 Reivindica prioridad: -Número: 11138920 -Fecha: 19.5.1999 Ver documento IP/C/W/441: referencia 9 (camu camu)

REIVINDICACIÓN

Número de reivindicaciones: 6 La reivindicación 1 hace referencia a preparaciones (de uso externo) para la piel, caracterizadas por contener a) un extracto de camu camu y b) un agente antiinflamatorio.

ANALISIS DE NOVEDAD

NO HAY EVIDENCIAS DE FALTA DE NOVEDADLos antecedentes más cercanos identificados a la fecha son: -Los conocimientos tradicionales recopilados por el IIAP (documento publicado en el 2001 que es producto de un estudio iniciado en 1999), respecto a vaporizaciones o la aplicación de la corteza del camu camu. Se señala un uso de la fruta en medicina, pero no se hace una descripción al respecto. -La base de datos del Dr. Duke, que hace referencia a la efectividad del camu camu para tratar casos de reumatismo y dolores musculares, así como en la osteoartritis y para calmar el dolor. No se especifica la parte de la planta con esta actividad, sin embargo, se asocia, por ejemplo, el efecto en la osteoartritis con su contenido de ácido ascórbico. No podría argumentarse en contra de la novedad de la reivindicación 1, puesto que: -Existe diferencia en la forma de empleo del recurso, ya que la solicitud se refiere a un extracto que se aplica a la piel mezclado con otro agente. -El extracto reivindicado proviene de la fruta de camu camu, mientras que el uso tradicional al que se hace referencia en los antecedentes señala que esta proviene del uso de la corteza. Por lo tanto, lo reivindicado sería novedoso al no haberse encontrado un antecedente que describa esta combinación.

ANÁLISIS DE NIVEL INVENTIVO

SÍ HAY EVIDENCIAS DE FALTA DE NIVEL INVENTIVOConforme a los antecedentes señalados, el uso del camu camu como antiinflamatorio no tiene novedad, por lo que si bien la reivindicación 1 define una combinación de: a) un extracto de camu camu y b) un agente antiinflamatorio, esto no puede considerarse como inventivo, porque el uso como antiinflamatorio es conocido y sería obvio que, al combinar dos compuestos con actividad antiinflamatoria, se mantenga este efecto. Por otro lado, si el fruto presenta esta actividad, un extracto debería conservarla, lo que es consecuencia de su alto contenido en vitamina C (ácido ascórbico).


En conclusión, del análisis de los cuadros proporcionados por la Comisión nacional contra la Biopiratería, podemos señalar que debe exigirse a los solicitantes de patentes de invención que involucren recursos biológicos y conocimientos tradicionales, que divulguen el origen de esos recursos y conocimientos, así como que presenten evidencias de que han obtenido el debido consentimiento para la utilización de los mismos, lo cual ayudaría a reducir los casos de patentes indebidas e impedir la biopiratería.