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BOLETÍN 2
Febrero 2006

Acciones contra la piratería en el Perú

La Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) intervino el mes pasado 12 locales en Lima donde se comercializaba gran cantidad de software piratas.

Dando cumplimiento a una orden de descerraje emitida por el juzgado Penal de Turno, se procedió a la intervención de los mencionados locales y el posterior decomiso de los productos piratas, entre cuyos programas se encontraron Windows XP, office 2003, Encarta, Windows 2003 Server, exchange 2005, entre otros. 

Las autoridades señalan haber incautado una cifra superior a 17,000 CDs, cuyo monto estimado de software incautado podría exceder los US$ 1´300,000 (US$ 5´000,000 en el mercado). 

En la diligencia, que se realizó con la asistencia de la Policía Nacional del Perú, INDECOPI procedió a clausurar los 12 locales infractores, a lo que hay que agregar que la Municipalidad de Lima tiene expedita emitir una orden de cancelación de la licencia municipal de funcionamiento de dichos locales. 

Cabe señalar que en el Perú el delito de piratería es sancionado hasta con multas de US$ S/. 150, 000 y pena privativa de la libertad de hasta 8 años.


Backus VS Ambev

Tribunal de Apelaciones de la oficina de marcas resuelve declarar usual envase de cerveza en Perú.

Como introducción a la Resolución emitida por EL Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI que resumimos a continuación, debemos señalar que el grupo Backus ha tenido el monopolio de la cerveza en Perú durante los últimos años (el 99% de la producción nacional), esto desde que adquirió en el año 1996 la Compañía Nacional de Cerveza S.A., su principal competidor, cuya marca de bandera es “PILSEN”, Sociedad Cervecera de Trujillo S.A. y Cervecería del Norte S.A.; y luego adquiriera en el año 2000 la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. CERVESUR (marca de bandera “CUZQUEÑA”). Cabe agregar que estas firmas, antes que fueran adquiridas por el grupo Backus, siempre usaron el mismo envase que hoy es materia de controversia, el cual era de libre intercambio entre las firmas desde el año 1964, cuando todas las empresas cerveceras peruanas (agrupadas en el Comité de Fabricantes de Cerveza  de la Sociedad Nacional de Industrias) acordaron utilizar una sola y única botella de cerveza denominada “standard” como un mecanismo de hacer más eficiente la industria cervecera. Posteriormente, en el año 2005 ingresó al mercado nacional la firma Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., con la marca “BRAHMA”, originando con ello diferentes conflictos legales por la exclusividad del envase.

Otra acotación pertinente antes de pasar al fondo de la decisión del Tribunal es que en el Perú, a diferencia de otros países, no está prohibido el monopolio, sino que lo que se castiga es el abuso de la posición dominante en el mercado. Esto debido a que en economías incipientes como la peruana, no se puede pretender la proliferación de empresas que compitan entre sí, en especial en rubros tan onerosos como el de las compañías cerveceras propiamente dichas.

En base a estos antecedentes, con fecha 2 de diciembre, 2005 el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI emitió la Resolución No. 1326-2005, que involucra a las empresas antes mencionadas, Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A (en adelante Backus) y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. (en adelante Ambev), en relación a la solicitud de registro como marca de producto “FIGURA TRIDIMENSIONAL DE BOTELLA” que presentó Backus en clase 32 (según foto adjunta), y que fue opuesta por Ambev, alegando que dicho signo carece de distintividad, toda vez que constituye una forma usual de envase, y que por tanto es de libre uso, diferenciándose el producto según la etiqueta que contenga cada botella, y no intrínsicamente por la botella en sí misma.

Luego de estudiados los alegatos de ambas partes, el Tribunal resolvió revocar la Resolución expedida en primera instancia por la Oficina de Signos Distintivos de INDECOPI y denegó el registro del ENVASE solicitado. Basa su decisión en que la forma de ENVASE solicitado está constituida por una forma usual, en la medida que consiste en una botella de uso común y habitual en el mercado que no presenta elementos de carácter arbitrario o de fantasía que le permitan alejarse de los comúnmente usados para contener líquidos, incluso cervezas.  En atención a que el signo solicitado es una forma usual, se determina que no resulta de aplicación al presente caso la figura de secondary meaning _vale decir la figura por la cual un signo que originalmente carecía de capacidad distintiva obtiene, por su uso público y constante, la capacidad de distinguir e identificar un determinado producto o servicio como el de una empresa determinada (Y esto es así pues la legislación andina prohíbe expresamente la adquisición de secondary meaning a los signos que constituyan forma usual de un producto). Por último, la Sala considera que el signo solicitado carece de distintividad, toda vez que constituye una forma sin rasgos característicos para distinguir cervezas, que no permite identificarla con un origen empresarial determinado ni diferenciar el producto que pretende distinguir.

En base a estos considerandos, la Sala resolvió denegar el registro de ENVASE solicitado por la firma Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A. Es de esperar que el grupo Backus impugne judicialmente esta resolución mediante la acción contencioso-administrativa.